Informe de coordinación de la política energética municipal en Córdoba
El presente informe tiene por objetivo analizar la...
Las personas que participan en Ganemos en Común Córdoba aceptan, comparten y respetan los siguientes Principios Ético-Políticos de Ganemos en Común Córdoba:
Este documento establece el código de las prácticas y acciones que deberán cumplir las personas que ocupen cargos electos, puestos eventuales y directivos en nombre de Ganemos en Común Córdoba para asegurar una gestión política en las instituciones públicas comprometida y cercana a la ciudadanía, convirtiéndose en el marco de relación de éstas con la Asamblea Ciudadana, órgano soberano de dicho sujeto – Ganemos en Común Córdoba – y espacio de la toma de decisiones políticas que ejecuten estas personas y de los valores que inspiren el compromiso con la ciudadanía. Con mecanismos eficaces de transparencia en la financiación, gestión y rendición de cuentas, democráticos y populares, y con espacios reales de participación y decisión de la ciudadanía en los asuntos públicos. Se plantea combinar la necesidad de que sea posible dedicar el tiempo necesario a la gestión política y a las funciones públicas a la vez que acabar con los privilegios de los que en muchas ocasiones disfruta la clase política. Este compromiso es un mecanismo de apoyo, supervisión y control de las personas que ocuparán un cargo de responsabilidad pública, que a su vez se comprometen también a impulsar mecanismos legales necesarios para que estos principios éticos se conviertan en norma obligatoria en la administración local y otras.
Este código ético quiere ser flexible, dinámico y conciso. Por ello, sus principios serán los que inspiren el Reglamento que los concrete y haga operativos.
Estos principios comprometen a todas las personas de la candidatura que ocupen cargos electos, puestos eventuales y directivos del Ayuntamiento de Córdoba o de otras instituciones públicas o participadas por el Ayuntamiento en las que se ejerzan funciones derivadas de su cargo.
Articulo 1.-
Toda persona que resulte electa en el proceso de primarias se compromete a suscribir el manifiesto y el presente código ético para adquirir efectivamente la condición de candidata.
Artículo 2.-
Las personas que representen a Ganemos en Común Córdoba en las instituciones tendrán como principales máximas; fomentar el principio de igualdad y género, respetar a todas las ideas, pensamientos y conciencias, trabajar por una Córdoba más justa, solidaria y sostenible, promover y proteger los servicios públicos esenciales para la comunidad en especial para la población más vulnerable, asumiendo el compromiso claro con la ciudadanía, que se traducirá en una dedicación al trabajo con eficiencia y transparencia.
Artículo 3.- De la participación y el acuerdo.
3.1. Fomentar y garantizar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones relevantes, mediante mecanismos de participación activa, consultas ciudadanas vinculantes, etc.
3.2 Velar para que todos los procesos de debate, acuerdos y decisión sean abiertos y basados en los principios de elaboración colectiva y consenso.
Articulo 4.- De la Asamblea Ciudadana:
4.1. Se constituirá por personas a titulo individual.
4.2. Los requisitos mínimos obligatorios serán tener 16 años y residir en el municipio de Córdoba.
4.3. El presente código ético asegurará la relación política esencial entre la Asamblea soberana, el grupo político, los cargos públicos y el personal vinculado a Ganemos en Común Córdoba en las instituciones. Por lo tanto, el poder de decisión reside en la Asamblea soberana estando sujeto al control político de la misma.
La Asamblea Ciudadana será el único órgano legitimado para adoptar acuerdos sobre el programa político, lista electoral, pactos con otras fuerzas, presupuestos, ordenanzas fiscales y posicionamientos políticos sobrevenidos, en los que deberá existir el máximo consenso para el buen funcionamiento y mejor gobierno.
Toda situación excepcional que no recoja este código ético ni sus reglamentos, deberá ser elevada la Asamblea.4.4. Para lo anterior, se articularán los mecanismos necesarios que permitan las deliberaciones y votaciones que podrán celebrarse de manera presencial y/o vía telemática.
4.5. El censo de la Asamblea Ciudadana deberá permanecer abierto, bloqueándose exclusivamente en los periodos en los que se esté desarrollando o vaya a desarrollarse algún proceso de votación o consulta telemática.
4.6. La creación y/o ratificación de órganos intermedios, será atribución de la Asamblea.
Artículo 5.- Los cargos públicos electos, eventuales y directivos:
5.1. Mantendrán encuentros regulares con la Asamblea de Ganemos en Común Córdoba, de periodicidad bimestral recomendada.
5.2. Se comprometen a aceptar la posible revocación que pueda aprobar la Asamblea Ciudadana.5.3. Las personas con cargo público o en proceso de elección facilitarán para su publicación todos sus ingresos, bienes y rendimientos patrimoniales, así como aquellos datos necesarios para la detección de posibles conflictos de intereses, lo que es extensible, cuando se requiriera, a los 2 años siguientes a su salida de la función pública.
5.4. Publicarán la agenda completa de actos públicos de Ganemos en Común Córdoba, explicitando los asuntos que sean de interés público.5.5. Las personas que ocupen las liberaciones asignadas por los plenos municipal y/o provincial serán propuestas por el Equipo de Coordinación y refrendadas en la Asamblea Ciudadana.
Artículo 6.-
El laicismo es la forma de relación entre Ganemos en Común Córdoba y las diferentes religiones, con pleno respeto a todo tipo de creencias. Las personas que ocupen cargos públicos en representación de Ganemos en Común Córdoba no asistirán, en el ejercicio de su cargo, a actos de contenido religioso, manteniendo la neutralidad en materia de libertad de culto.
Artículo 7.- Financiación y gestión del gasto:
7.1. Ganemos en Común Córdoba hará un uso de la financiación coherente con este código ético y sus valores y realizará aportaciones puntuales y finalistas que no generen dependencias o clientelismos, encaminadas a fortalecer el tejido asociativo de la ciudad, del municipalismo, de diversas iniciativas sociales así como el espacio ciudadano Ganemos en Común Córdoba.
7.2. Las donaciones privadas quedarán sujetas al marco normativo que las regule, dedicando a proyectos sociales el mismo porcentaje que supongan los excedentes de las personas representes políticas de Ganemos en Común Córdoba en las instituciones.
7.3. Renunciar a los créditos bancarios y a las donaciones de particulares que puedan coartar la autonomía y la independencia política. Ganemos en Común Córdoba mantiene un compromiso explícito para trabajar con las instituciones de banca ética en coherencia con el programa.
7.4. Aplicar el principio de prudencia en el gasto en campaña electoral.
Artículo 8.- Transparencia:
8.1. Los cargos públicos de Ganemos en Común Córdoba se comprometen a potenciar los mecanismos de comunicación con la ciudadanía para explicar sus decisiones y recoger sus aportaciones.
8.2. Los gastos del grupo municipal y/o provincial se harán públicos de manera detallada y se realizarán en el marco de economías sociales, en la medida de lo posible.
8.3. Ganemos en Común Córdoba publicará los criterios de contratación de cualquier personal.
Artículo 9.-
Los cargos públicos electos, los cargos directivos de libre designación y el personal asesor, se comprometen a limitar su participación institucional a un máximo de dos mandatos consecutivos.
El personal en puestos eventuales, personal laboral, contrato de servicios, etc. no estarán afectados por esta limitación.
Artículo 10.-
En materia de retribuciones, se ajustarán a la decisión que adopte la Asamblea Ciudadana no excediendo, en todo caso, de 3 veces el S.M.I. brutos.
Artículo 11.-
El excedente económico resultante de los límites salariales de las personas que ocupan cargos públicos o técnicos remunerados por la Administración, será siempre cedido a Ganemos en Común Córdoba para que su Asamblea u órgano delegado lo aplique al uso más adecuado de acuerdo a sus objetivos y a programas de apoyo a iniciativas ciudadanas.
Artículo 12.-
No duplicar sueldos ni cobrar remuneraciones extras por asistir a reuniones u otros actos vinculados a la actividad política.
Artículo 13.-
Renunciar al uso de los privilegios para el ejercicio de dicha actividad pública, excluyendo todo aquello que pueda significar trato de favor.
Este CÓDIGO ÉTICO ha sido aprobado por unanimidad de la Asamblea Ciudadana celebrada en la Casa Ciudadana de Lepanto el 12 de Marzo de 2019
El presente informe tiene por objetivo analizar la...
La formación recuerda que se le ha impedido concurrir a...
Desde Ganemos en Común no entendemos que una...
La formación municipalista espera que la Junta de...
Rafael Blázquez cree que al delegado de Turismo “le han...